¡Solicite Una Consulta Libre de Costo Hoy!

Francisco J. Ramos & Asociados

Abogados de Quiebras en San Juan, Humacao y Fajardo.

La Ley Federal de Quiebras puede ayudarle a no perder su Casa, Autos y otras propiedades. Consulta Gratis y Confidencial.

Contamos con treinta y dos (32) años de experiencia

Preguntas Más Frecuentes Sobre La Radicación De Quiebras:

Comuníquese Hoy Al

Automáticamente con la radicación de la petición entra en vigor una orden de paralización que prohíbe toda gestión de cobro en proceso o por comenzar, se paraliza toda demanda, embargo, reposiciones, ejecuciones de hipotecas, embargos de sueldo, etc. Este documento emitido por la corte, el “Automatic Stay”, es la evidencia que piden los acreedores se le muestre para dejar sin efecto toda gestión de cobro.

Básicamente todas las deudas pueden ser incluídas en la petición de quiebras. Tarjetas de crédito, financieras, bancos, cooperativas, préstamos estudiantiles, deudas gubernamentales, pensiones de alimento, etc.

El plan de pago en un capítulo 13 dependerá de muchas variantes. Entre los factores a tomarse en consideración están los siguientes: valor de las propiedades del peticionario, balance de las hipotecas que graven esos bienes, si existen codeudores en las cuentas que quieran ser protegidos, el ingreso y los gastos del peticionario.

Sin embargo, la radicación de un capítulo 13 de quiebras le brinda la flexibilidad de formular un plan de pagos diseñado a la necesidad y conveniencia del deudor el cual tendrá hasta 5 años para efectuar los pagos.

Para cualificar para un capítulo 7 de la ley de quiebras conocido también como liquidación, el peticionario no debe tener capacidad para hacer ningún pago, obteniendo de esta forma un descargo o perdón de todas las deudas, excepto aquellas aseguradas las cuales tendrá que seguir pagando mensualmente o entregarlas si no puede pagarlas. Ej.: el auto, la casa y los muebles se pueden quedar con ellos pero se deben seguir pagando.

El riesgo de perder las propiedades es casi imposible ya que si el deudor no quiere perder sus propiedades aseguradas, el peticionario las continúa pagando y si están fuera de las exenciones otorgadas por la ley de quiebras, el abogado aconsejará el radicar un capítulo 13 para no tener riesgo de pérdida de propiedades.

El único capítulo en el cual se protege a los co-deudores es el capítulo 13 si el plan propone el pago del 100% de la deuda de consumo con co-deudor el cual quedará protegido desde la misma fecha en que se radicó el caso.

En el capítulo 7 no hay posibilidades de proteger al co-deudor. Si usted tiene co-deudores que quiere proteger sugerimos el capítulo 13.

Su crédito se afectará negativamente con la radicación de quiebras. Sin embargo lo más seguro es que ya su crédito estaba afectado si su historial de pagos con sus acreedores no fue puntual. Si su plan de pago al capítulo 13 fue completado su crédito se afectará por 7 años desde el día de la radicación de quiebra, si radicó un capítulo 7 su crédito se afectará por 10 años. Al pasar los años mencionados su crédito no reflejará la radicación de quiebra.

Por lo general usted no tendrá que acudir al tribunal a vistas. Sólo viene obligado a presentarse a la oficina del síndico el cual presidirá la vista de los acreedores, la cual en la mayoría de los casos es la única vista a la que hay que acudir.

Luego de realizar su último pago al síndico de capítulo 13, usted recibirá una orden de descargo o perdón firmada por el Juez de Quiebra en la cual quedan perdonadas todas las deudas que la ley permite queden libradas.

Todos los casos de quiebras no son iguales, pueden existir dos casos con las mismas deudas y a lo mejor el pago puede ser diferente. Cada caso debe ser consultado con un abogado el cual le puede orientar en la mejor forma de proceder con su situación económica.

Eso dependerá del capítulo que se escoja. En los capítulos 7 los costos de radicación pagados a la Corte de Quiebras son de $338 y los honorarios de abogado fluctúan dependiendo de la dificultad del caso.

En los capítulos 13 de la ley de quiebra los costos en la corte son de $313 y la inmensa mayoría de los honorarios de abogado no son pagados por el cliente directamente al abogado, sino que a través del plan de pagos que el deudor propone a la corte, ésta autoriza se pague al abogado poco a poco de los fondos que se envían al síndico de capítulo 13. Actualmente en Puerto Rico el síndico paga hasta la suma de $4,000 luego de la aprobación de la corte de quiebras.

 

Powered By WebStudioPR