Abogados de Herencias
Abogados de Herencias en Puerto Rico. Le orientamos en los Aspectos Legales, Fiscales y le ayudamos a tramitar todo lo relacionado a Herencias.
Lic. Francisco J. Ramos - Abogados de Herencia en Puerto Rico
“Hay dos cosas inevitables en esta vida: los impuestos y la muerte.” Benjamin Franklin.
Es inevitable que durante el transcurso de nuestras vidas nos enfrentemos al hecho de la muerte de algún familiar cercano. Previendo esa inevitable situación, en PR se han creado leyes que rigen la tramitación, adjudicación, transferencia de las propiedades y deudas, de manera organizada y justa; evitando así conflictos que pongan en riesgos los beneficios económicos de la herencia y la tranquilidad y unidad familiar de los herederos. La falta de acción o dejadez de los herederos de actuar conforme exige la ley al dejar de liquidar la herencia acarrea negativas consecuencias y problemas entre los que se encuentran: herederos que mueren entrando otras personas y/o herederos en la participación de la herencia, mal manejos de los bienes de la herencia por parte de uno de los herederos, peleas entre medios hermanos de distintos matrimonios, acumulación excesiva de contribuciones al estado o abandono y pérdida de las propiedades, entre otros. Esta dejadez tendrá un impacto directo en su bienestar económico, pero por más enredado y difícil que sea su caso o situación, los Tribunales de Justicia de Puerto Rico siempre proveerán remedios para solucionar y adjudicar los derechos hereditarios.
PREGUNTAS FRECUENTES DE
ASPECTOS LEGALES
Existen dos maneras de heredar en Puerto Rico. La primera es mediante un testamento (Sucesión Testada) y la segunda cuando no existe un testamento (Sucesión Intestada). En la primera se heredan los bienes conforme a la voluntad de la persona fallecida (causante), siempre y cuando dicho testamento y la distribución de los bienes, estén acordes a la ley. En la segunda, los herederos al igual que la distribución de los bienes de la herencia, se harán conforme dispone el Código Civil de Puerto Rico.
Fallecido el causante y dependiendo de si existía un testamento no, el trámite será el siguiente: 1) Acudir al Tribunal para obtener una declaratoria de herederos o Cartas Testamentarias dependiendo del caso; 2) Preparación y radicación de una planilla de caudal Relicto ante el Departamento de Hacienda; 3) Instancia y Cuaderno Particional ante el Registrador de la Propiedad.
Por regla general, el caudal hereditario está compuesto de los bienes y deudas privativos del causante, de los bienes donados en vida y de la mitad de los bienes y deudas que le corresponden a los herederos de la extinta sociedad legal de gananciales, o sea que también heredan las deudas existentes al momento de la muerte del causante, exponiéndose estos, dependiendo de la circunstancias en que se acepte la herencia (pura y simple), a que respondan con sus propios bienes personales para cubrir las deudas del causante.
No existiendo un testamento, la ley establece un orden o categoría de personas que tendrán derecho a heredar de la siguiente manera y orden: 1) Los hijos, nietos, biznietos y tataranietos (descendientes); 2) Los padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos (ascendientes); 3) La viuda(o); 4) Los hermanos y sobrinos (colaterales preferentes); 5) Los parientes hasta el sexto grado por consanguinidad (colaterales ordinarios); 6) Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ahora, no todas estas personas heredan a la vez, si no que la propia ley impone que el primer grupo de personas excluirá a los restantes grupos y así sucesivamente. Existiendo testamento, el causante tendrá discreción de establecer quienes serán sus herederos y en que proporción de sus bienes estos heredarán, siempre y cuando no se afecte la participación de los herederos forzosos.
En Puerto Rico nadie es heredero hasta tanto y cuanto usted acepte la herencia. Usted podrá aceptar la herencia pura y simplemente o podrá aceptarla a beneficio de inventario o podrá repudiarla mediante la otorgación de la correspondiente escritura pública dependiendo de las circunstancias existentes en cada caso en particular y de los bienes y deudas habidas en la herencia. Es altamente aconsejable que previo a tomar una decisión con relación a este aspecto, usted se oriente con un abogado.
Los herederos podrán aceptar la herencia o repudiarla. Si la repudian, estos renuncian a todo, tanto a los bienes como a las deudas. Al aceptarse, estos serán responsables de las deudas hasta el monto recibido de la herencia, sin poner en riesgo los bienes personales del heredero.
Si están casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales, previo a la liquidación de la herencia entre los herederos, será indispensable y necesario dividir y liquidar la Sociedad Legal de Gananciales existente entre la persona fallecida y su cónyuge viudo. Por lo que los bienes gananciales, al igual que las deudas adquiridas durante el matrimonio serán divididos por mitad, o sea que un 50% pertenecerá a la persona viuda en su caracter personal y el restante 50% constituirá la herencia del causante a ser repartida entre los herederos. Si al momento de la muerte del causante existían bienes exclusivos de éste (privativos) estos no estarán sujeto a la liquidación de la sociedad legal de gananciales y pasarán a formar parte de la herencia directamente, sin que la viuda tenga participación de los mismos en su carácter personal, a menos que la sociedad legal de gananciales o el otro cónyuge haya adquirido cualquier tipo de participación en los bienes privativos del causante.
Al ocurrir el evento del fallecimiento y darse por terminada la sociedad legal de gananciales se crea una comunidad de bienes entre el viudo difunto y los herederos del causante que hayan aceptado la herencia. Por lo que la viuda y los herederos serán los dueños de todos los bienes existentes durante la sociedad legal de gananciales, sin que se pueda especificar o determinar quién es dueño específicamente de cualquier propiedad. Para determinar quién es dueño de qué propiedad o propiedades, se deberá entrar primero en un proceso de inventario, avalúo, liquidación y adjudicación de la sociedad legal de gananciales para posteriormente efectuar el mismo trámite en la partición de la herencia y concluido ambos procesos es que se determinará cuales bienes le corresponderán a la viuda y cuales le corresponderán a los herederos individualmente.
Es el derecho del cónyuge viudo al uso y disfrute de una parte de los bienes de la herencia mientras está viva. El cónyuge viudo será considerado heredero forzoso en su derecho a su cuota usufructuaria viudal. Si estaba divorciada del causante al momento de su fallecimiento para poder tener derecho a dicha cuota esta deberá haber sido el cónyuge inocente en el divorcio y que el causante y el ex-cónyuge viudo no se hubiesen vuelto a casar. Este derecho no aplicará de haber sido el divorcio por consentimiento mutuo o por separación.
No existiendo testamento la totalidad de la herencia será repartida en partes iguales entre los miembros de los grupos excluyentes. Existiendo testamento, la herencia se distribuirá de la siguiente manera dependiendo de si heredan los padres del causante o los hijos del causante (herederos forzosos). Cuando heredan los padres del causante (ascendientes) la herencia se distribuye en dos mitades: 1) La mitad de legítima y 2) La mitad de libre disposición. Cuando heredan los hijos del causante (descendientes) la herencia se divide en tres partes o tercios: 1) El tercio de legítima; 2) El tercio de mejora o legítima larga; y 3) El tercio de libre disposición. La legítima, en ambos casos, será destinada exclusivamente para todos y cada uno de los herederos forzosos dentro del mismo grado por partes iguales o de los que tengan derecho a heredar por representación, sin imposición de condiciones. El Tercio de Mejora es para mejorar a uno o todos los herederos forzosos En la Libre disposición, el causante está en la libertad de dejar toda su herencia sin limitación alguna a cualquier particular, independientemente sea familia, pariente o amigo.
Éste podrá requerir ya sea extrajudicialmente o judicialmente de los restantes herederos que se le complete lo que le correspondería por legítima de los bienes de la herencia.
PREGUNTAS FRECUENTES DE
ASPECTOS FISCALES
Es el documento a ser presentado ante el Departamento de Hacienda en el cual se incluye la totalidad de los bienes del causante.
La planilla de caudal relicto es indispensable para obtener una relevo del Departamento de Hacienda. Sin este relevo no se puede inscribir ninguna propiedad a favor de los herederos en el Registro de la Propiedad; al igual que no se podrá recibir los dineros depositados en cuentas bancarias o beneficios de pólizas de seguros entre otras cosas. No se podrá transferir ningún bien a favor de los herederos.
Todo causante residente o no de Puerto Rico al momento de su fallecimiento que tuviese propiedades en Puerto Rico.
Deberá rendirse dentro de los 270 días contados a partir de la fecha del fallecimiento del causante. Se deberá especificar en la misma los valores de los siguientes: 1) bienes raíces; 2) acciones y bonos; 3) hipotecas, pagarés y dinero en efectivo; 4) seguros de vidas y 5) otras propiedades.
Se podrán tomar las siguientes deducciones: 1) gastos funerales hasta un máximo de $4,000; 2) las deudas personales existentes a la fecha del fallecimiento del causante contraídas en vida; 3) contribuciones al Gobierno de PR exigibles al momento de la muerte del causante; 4) hipotecas vigéntes u otras deudas con respecto a propiedades incluidas en la planilla de caudal relicto; 5) gastos de honorarios de abogados, tasadores, agrimensores contadores, etc., siempre y cuando no excedan del porciento establecido sobre la totalidad del caudal relicto aplicable.
Por regla general si el causante era residente de Puerto Rico que falleciera después del 30 de junio de 1985, será exenta siempre que las propiedades estuvieran localizadas en PR. Si poseía propiedades en el extranjero, pagará contribuciones a menos que no se haya agotado el crédito de $400,000 fijado por ley.
La ley permite que bajo autorización por escrito se cancelen dichas deudas con dinero de cuentas bancarias o beneficios de pólizas del causante o con el producto de la venta de una propiedad incluida en la planilla del caudal relicto