Proteja su residencia principal contra el riesgo de ejecución.
Ley #195 del 13 de septiembre de 2011 conocida como Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar y la Ley #64 del 30 de enero de 2018.
Lic. Francisco J. Ramos - Abogados de Hogar Seguro en Puerto Rico
Ley #195 del 13 de septiembre de 2011 conocida como Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, es una ley que pocos ciudadanos conocen en donde lo que en antaño nuestra constitución en su art II sec 7 incorporó como el concepto “Hogar Seguro” ahora con esta nueva ley #195 toma una nueva dimensión reconociéndose una protección más amplia y abarcadora sobre lo que constituye la vivienda principal de los ciudadanos.
Esta protección económica que ahora está vigente se dirige exclusivamente a dictar las reglas para proteger el derecho a hogar seguro de las ventas y subastas promovidas por acreedores a virtud de sentencia o ejecución. De esta forma el gobierno de Puerto Rico se asegura que todo individuo o jefe de familia domiciliado en Puerto Rico, goce de una protección que cobija la posesión y el disfrute de su residencia principal contra el riesgo de ejecución de esa propiedad.
Este derecho de ninguna manera es absoluto y se entenderá renunciado cuando la propiedad tenga una hipoteca gravando la misma, o cuando el gobierno estatal o federal cobre sus contribuciones, o cuando un contratista reclame por reparaciones a la propiedad, o en préstamos otorgados por agencias o entidades gubernamentales tales como Banco de Desarrollo Económico de PR, Administración de Veteranos, SBA, FHA, etc.
El artículo 5 de la ley de “Protección del Hogar” nos establece que este derecho a hogar seguro protege a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas, excepto las que resumimos en el párrafo anterior y que están debidamente detalladas en el artículo 4 de la ley.
Para poder reclamar este derecho a hogar seguro es necesario que el propietario del inmueble otorgue un acta ante notario público donde hace constar que la residencia tiene carácter de hogar seguro. En caso de ser una residencia nueva, se debe establecer y fijar en ella el hogar seguro haciéndolo constar en el título de adquisición. Solamente se podrá designar una sola propiedad como hogar seguro. La ley penaliza como delito grave de cuarto grado a toda persona que intente o logre inscribir en el registro de la propiedad la protección de hogar seguro en más de un hogar.
La inscripción del derecho de hogar seguro estará exenta en su totalidad de pago de cualquier derecho arancelario, incluyendo sellos y comprobantes. Ésta legislación de avanzada debe ser aprovechada por todo propietario de su hogar para, a través de un acta notarial, reclamar el derecho a hogar seguro y de esta forma proteger y aislar su residencia de cualquier reclamación que surja por cualquier persona o entidad ya sea por cobro de dinero, daños y perjuicios o de cualquier sentencia que ponga en riesgo la misma. Vivimos en una sociedad altamente litigiosa y cualquier persona puede ser objeto de reclamaciones de bancos o tarjetas de crédito, inclusive por actos culposos o negligentes de nuestros hijos, empleados y hasta de los daños causados por nuestros animales.
La protección concedida por esta ley permanecerá vigente aún después de la muerte de uno de los cónyuges, siempre que el cónyuge sobreviviente permanezca ocupando la residencia como su vivienda principal. En caso de la muerte de ambos cónyuges, quedará el derecho intacto hasta que cualquier hijo menor alcance la mayoría de edad. Si se tratase del caso de la muerte de una persona no casada jefe de familia, la protección subsiste para sus herederos descendientes o ascendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad mientras estos ocupen la residencia como su vivienda principal y el menor de los mismos alcance la mayoría de edad.
La protección subsiste también en casos de arrendamiento de la residencia principal si es por razón de que la mudanza se realizó por causas de trabajo, estudio, servicio militar o diplomático o por razón de enfermedad que requiera traslado temporero a otra residencia o fuera de Puerto Rico.
En casos que se venda la propiedad principal, el ciudadano tendrá hasta nueve meses después de la venta para invertir el dinero en otra residencia en Puerto Rico que se convierta en la vivienda principal y de esta manera el dinero producto de la venta quedará protegido.
Acogerse a esta nueva ley es un procedimiento sencillo, rápido y relativamente económico que ciertamente redundará en un gran beneficio y tranquilidad para todo aquel que quiera proteger su residencia principal.
La Ley #64 del 30 de enero de 2018 enmendó la ley #195 del año 2011 a los fines de establecer el derecho a hogar seguro sobre la residencia principal del cónyuge sobreviviente (viuda-viudo) sin la necesidad de la comparecencia de los herederos.