¡Porque los Deudores también tienen Derechos!

El Licenciado Francisco J. Ramos posee una certificación como especialista en Quiebras de consumo otorgada por el American Board of Certification.

Lic. Francisco J. Ramos - Abogados de Quiebras en Puerto Rico

¡ATENCION!

Este es el Video que los Bancos, Cooperativas y Financieras NO QUIEREN QUE USTED VEA.

Hoy día son miles las personas que han sufrido reducción de ingreso que le imposibilitan poder cumplir con sus pagos de deudas y son perseguidos de manera agresiva por sus acreedores.

Diariamente se sienten agobiados por las llamadas telefónicas y las cartas certificadas donde le amenazan con embargar sus casas, autos y otros bienes que con sacrificio han logrado obtener.

En muchos casos estas situaciones vienen a consecuencia de circunstancias que el deudor no puede controlar como lo son la pérdida de su empleo, enfermedad, accidentes, gastos inesperados, divorcio, etc.

Son pocos, por no decir ninguno, los acreedores que están dispuestos a buscarle una solución a esta situación. Por lo general estos se mostrarán poco cooperadores con el deudor y utilizarán todos los recursos a su alcance para por todos los medios cobrar su dinero.

Es para estos casos que se creó la Ley Federal de Quiebras, la cual al momento de radicar su Petición, entra en vigor una orden de paralización que prohíbe toda gestión de cobro en proceso o por comenzar, se paraliza toda demanda, embargo, reposesiones, ejecuciones de hipotecas, embargos de sueldo, etc.

Si usted es un individuo o corporación que por alguna razón no puede cumplir con sus acreedores, usted podría acogerse a la Ley Federal de Quiebras y eliminar todas las deudas que son descargables o diseñar un cómodo plan de pago hecho a su necesidad y conveniencia.

En la oficina del Licenciado Francisco Ramos, abogado de quiebras en Puerto Rico, hemos ayudado a miles de familias a recobrar su Paz Mental y hoy prodría ser su día.

Comuníquese HOY Mismo al 787-632-5454, y reciba una orientación GRATIS y CONFIDENCIAL. Si lo desea, puede visitarnos a cualquiera de nuestras oficinas convenientemente localizadas en Hato Rey, Fajardo y Humacao.

Preguntas más frecuentes sobre la Radicación de Quiebras:

Automáticamente con la radicación de la petición entra en vigor una orden de paralización que prohíbe toda gestión de cobro en proceso o por comenzar, se paraliza toda demanda, embargo, reposiciones, ejecuciones de hipotecas, embargos de sueldo, etc. Este documento emitido por la corte, el “Automatic Stay”, es la evidencia que piden los acreedores se le muestre para dejar sin efecto toda gestión de cobro.

Las corporaciones e individuos honestos como usted cualifican para acogerse a los beneficios de la Ley de Quiebras. Todo deudor honesto que esté confrontando problemas económicos que le impidan pagar a sus acreedores al tiempo que las deudas vencen mensualmente, podría acogerse a esta ley federal y eliminar todas las deudas que son descargables o diseñar un cómodo plan de pago hecho a su necesidad y conveniencia.

Básicamente todas las deudas pueden ser incluídas en la petición de quiebras. Tarjetas de crédito, financieras, bancos, cooperativas, préstamos estudiantiles, deudas gubernamentales, pensiones de alimento, etc.


El plan de pago en un Capítulo 13 dependerá de muchas variantes. Entre los factores a tomarse en consideración están los siguientes: valor de las propiedades del peticionario, balance de las hipotecas que graven esos bienes, si existen codeudores en las cuentas que quieran ser protegidos, el ingreso (MEANS TEST) y los gastos del peticionario.

 Sin embargo, la radicación de un capítulo 13 de quiebras le brinda la flexibilidad de formular un plan de pagos diseñado a la necesidad y conveniencia del deudor el cual tendrá hasta 5 años para efectuar los pagos.

Para cualificar para un capítulo 7 de la ley de quiebras conocido también como liquidación, el peticionario no debe tener capacidad para hacer ningún pago, obteniendo de esta forma un descargo o perdón de todas las deudas, excepto aquellas aseguradas las cuales tendrá que seguir pagando mensualmente o entregarlas si no puede pagarlas. Ej.: el auto, la casa y los muebles se pueden quedar con ellos pero se deben seguir pagando.

El riesgo de perder las propiedades es casi imposible ya que si el deudor no quiere perder sus propiedades aseguradas, el peticionario las continúa pagando y si están fuera de las exenciones otorgadas por la ley de quiebras, el abogado aconsejará el radicar un capítulo 13 para no tener riesgo de pérdida de propiedades.

El único capítulo en el cual se protege a los co-deudores es el capítulo 13 si el plan propone el pago del 100% de la deuda de consumo con co-deudor el cual quedará protegido desde la misma fecha en que se radicó el caso.

En el capítulo 7 no hay posibilidades de proteger al co-deudor. Si usted tiene co-deudores que quiere proteger sugerimos el capítulo 13.

Su crédito se afectará negativamente con la radicación de quiebras. Sin embargo lo más seguro es que ya su crédito estaba afectado si su historial de pagos con sus acreedores no fue puntual. Si su plan de pago al capítulo 13 fue completado su crédito se afectará por 7 años desde el día de la radicación de quiebra, si radicó un capítulo 7 su crédito se afectará por 10 años. Al pasar los años mencionados su crédito no reflejará la radicación de quiebra.

Por lo general usted no tendrá que acudir al tribunal a vistas. Sólo viene obligado a presentarse a la oficina del síndico el cual presidirá la vista de los acreedores, la cual en la mayoría de los casos es la única vista a la que hay que acudir.

Luego de realizar su último pago al síndico de capítulo 13, usted recibirá una orden de descargo o perdón firmada por el Juez de Quiebra en la cual quedan perdonadas todas las deudas que la ley permite queden libradas.

Todos los casos de quiebras no son iguales, pueden existir dos casos con las mismas deudas y a lo mejor el pago puede ser diferente. Cada caso debe ser consultado con un abogado el cual le puede orientar en la mejor forma de proceder con su situación económica.

Eso dependerá del capítulo que se escoja. En los capítulos 7 los costos de radicación pagados a la Corte de Quiebras son de $338 y los honorarios de abogado fluctúan dependiendo de la dificultad del caso.

 En los capítulos 13 de la ley de quiebra los costos en la corte son de $313 y la inmensa mayoría de los honorarios de abogado no son pagados por el cliente directamente al abogado, sino que a través del plan de pagos que el deudor propone a la corte, ésta autoriza se pague al abogado poco a poco de los fondos que se envían al síndico de capítulo 13. Actualmente en Puerto Rico el síndico paga hasta la suma de $4,000 luego de la aprobación de la corte de quiebras.