Abogado de Seguro Social por Incapacidad

Tramitamos o Apelamos su caso ante el Seguro Social.

Lic. Francisco J. Ramos - Abogado de Seguro Social

En el año 1935 los Estados Unidos creó el Seguro Social. La intención al crear el mismo, en adición a la de hacer una legislación de justicia social, tenía como propósito crear un sistema de retiro para los trabajadores al igual que un seguro para aquellos trabajadores que se incapacitaran y no pudieran trabajar. Desde esa fecha el programa de Seguro Social ha ayudado a millones de trabajadores otorgándoles compensación por retiro o incapacidad.

Preguntas más frecuentes sobre el Seguro social por Incapacidad:

Usted necesita cierto número de crédito para ser elegible a beneficios de Seguro Social. El número de créditos necesarios depende de su edad y del tipo de beneficios que reclama. Usted puede acumular hasta un máximo de 4 créditos por año. La mayoría de las personas necesitan 40 créditos para ser elegibles a los beneficios.

Para el año 2000, cada $780 generados como ingreso acumulaba 1 crédito. En el año 2001 esa cantidad de ingresos subió a $830.

Ha sido nuestra experiencia al entrevistar a personas que aunque cumplen con el requisito de estar incapacitados según lo define el Seguro Social, no tienen los créditos necesarios acumulados y lamentablemente no son elegibles para recibir los beneficios.

Nuestro consejo legal en este aspecto es que se debe dar toda la información al Seguro Social de manera honrada, no exagerar o minimizar su incapacidad. En otras ocasiones nos hemos enfrentado a situaciones donde las personas pretenden dar información falsa, hecho que podría resultar en un delito castigable por la Ley Federal.

Para recibir beneficios bajo el programa de incapacidad del Seguro Social, tiene que tener problemas físicos, de salud mental o una combinación de problemas que sean tan severos que lo mantendrán fuera de cualquier actividad laboral donde se puede devengar un sueldo hasta por lo menos 12 meses. Esta prueba no es para saber si usted pueda o no regresar a su antiguo trabajo o si usted pueda o no conseguir trabajo últimamente. Esta prueba es para conocer si usted está capacitado de hacer cualquier trabajo disponible en la economía nacional. Al usar unas guías extensivas de reglamentaciones, la administración del Seguro Social tomará en cuanta su condición médica, edad habilidades, entrenamientos, y experiencia laboral para decidir su caso.

Usted puede solicitar los beneficios por teléfono (787-632-5454). Al llamar usted tundra la opción de solicitar una visita a la oficina de Seguro Social más cercana a su residencio o si desea se le dará una fecha y hora aproximada para esperar la llamada telefónica en donde se le llenará su solicitud por teléfono.

Como regla general, en esta etapa una persona no necesita la ayuda de un abogado para llenar la aplicación, ya que el Seguro Social hace esta etapa muy fácil y sencilla. Sin embargo, luego de llenar la solicitud, la ayuda de un abogado podría hacer la diferencia entre obtener los beneficios o ser denegados.

Usted tiene el derecho de tener un abogado representándolo en su reclamación con el Seguro Social. Aunque la representación legal no sea absolutamente esencial en todos los casos, las estadísticas han demostrado que personas representadas por abogados ha tenido éxito más veces que personas sin representación legal. La decisión de contratar un abogado recaerá completamente en usted, pero deberá considerar seriamente las ventajas que esto ofrece al examinar lo que un abogado haría en su caso.

Cuando usted vaya a su primera cita con su abogado, asegúrese llevar todos los documentos del Seguro Social, notificaciones, denegaciones, decisiones, formulario de apelaciones, etc. Si tiene record médico en su poder, llévelo también junto con la siguiente información: nombres, direcciones y fechas de visitas de todos los médicos que ha visitado para sus condiciones; nombres direcciones y fechas de todos los hospitales donde ha recibido tratamiento tanto ambulatorio como de reclusión; los nombres, direcciones y fechas de empleo de cada uno de sus patronos durante los últimos 15 años y una descripción breve de sus deberes; el nombre de cada medicamento que esté tomando al presente, la dosis y el nombre del médico que la recetó.

Solicitar una reconsideración. Muchas personas se sienten desalentadas después de recibir su notificación denegándole los beneficios y no le dan seguimiento a su solicitud. Esto es un error. A nivel nacional, a un 66% de todo solicitante le son denegados los beneficios inicialmente.

Por lo tanto, si usted está incapacitado pero le han sido denegado beneficios, usted debe comunicarse con su oficina de Seguro Social y radicar una reconsideración dentro de los 60 días a partir de la fecha en que recibió la notificación denegándole los beneficios. Usted puede hacer esto llamando al Seguro Social y tramitar la reconsideración por teléfono, por correo o acudiendo personalmente a la oficina de Seguro Social y someter la reconsideración.

  1. Dejar de pedir la reconsideración o pedir vista. Más de la mitad de las personas que le deniegan su solicitud no la apelan al igual que muchas personas que le deniegan la reconsideración falla al no pedir vista.
  2. Las personas fallan en obtener cuidado médico apropiado. Algunas personas con problemas médicos crónicos sienten que no han recibido la ayuda adecuada de sus médicos, por lo que descontinúan sus tratamientos. Esto es un error tanto médico como legal ya que nadie necesita mejor tratamiento médico que aquellas personas con problemas médicos crónicos y los records de tratamientos médicos proveen la evidencia más importante para un caso de Seguro Social por incapacidad.

Puede que no, pero no se desanime, aprox. un 15% de todas las reconsideraciones resultan en adjudicaciones de beneficios. Si ha sido denegado en esta fase, debe solicitar una vista dentro de los próximos 60 días.

La vista es el paso crucial en el proceso de apelación donde usted tendrá la mejor oportunidad de ganar. Poco más del 50% de todas las vistas resultan en que al reclamante le otorgan los beneficios. La vista es conducida por la oficina de vistas y apelaciones del Seguro Social. Esta no es la misma agencia que denegó su solicitud inicial y la reconsideración. Aunque un Juez de Ley Administrativa presidirá y el testimonio es tomado bajo juramento, la vista es generalmente informal. Las reglas estrictas sobre evidencia no serán aplicadas. La vista es privada. Las únicas personas presentes serán el juez, su asistente, usted, su abogado y cualquier testigo que usted desea que esté presente. Ocasionalmente el juez puede solicitar a un experto médico o vocacional que testifique sobre su habilidad de trabajar.

Los records médicos serán aceptados como evidencia. El juez o su abogado le preguntarán sobre su condición médica actual, historial médico, sus habilidades, educación, entrenamientos o estudios, especialidades experiencia laboral y las limitaciones en su diario vivir causadas por su incapacidad. Usted o su abogado pueden hacer un resumen de cierre indicando porque usted debe recibir los beneficios bajo las reglas de seguro social.

  1. Obtener evidencia médica u otra.
  2. Analizar su caso bajo las reglas de Seg. Soc.
  3. Comunicarse con su médico y explicar las reglas del Seg. Soc. para obtener informes consistentes con esas reglas.
  4. Referirlo a otros médicos para obtener reportes médicos adicionales.
  5. Enviarlo a un experto vocacional para un informe sobre su habilidad para trabajar.
  6. Obtener documentos de su expediente de Seg. Soc.
  7. Revisar acciones tomadas por la Administración del Seg. Soc.
  8. Pedir que una solicitud anterior sea reabierto
  9. Solicitar una extensión de tiempo.
  10. Pedir citaciones para asegurar la presencia de testigos cruciales o documentos para su vista.
  11. Proteger su derecho a una vista justa objetando evidencia o procedimientos impropios.
  12. Cuestionar testigos adversos en su vista.
  13. Presentar un argumento de cierre que sostenga que usted tiene derecho a beneficios bajo las reglas del Seg. Soc.
  14. Someter un resumen escrito de la evidencia y argumentos al Juez Administrativo.
  15. Revisar, sugerir cambios o hacer objeciones legales a las preguntas escritas que a veces son enviados por un médico por el Juez Administrativo después de una vista solicitándole una opinión médica adicional.
  16. Si usted gana, asegurar que la Administración del Seg. Soc. le calcule correctamente sus beneficios.
  17. Si usted pierde, solicitar una revisión de la decisión ante la Junta de Apelación del Seg. Soc.
  18. Si es necesario, representarlo en la Corte Federal para que revisen su caso.

Muchos abogados acuerdan honorarios de un 25% de los beneficios retroactivos. Significa que no habrá honorarios si usted pierde, aunque estará obligado a pagarle a su abogado por costos incurridos en fotocopias, records médicos, o por informes médicos. La administración del Seg. Soc. retendrá el 25% de su retroactivo para pagar los honorarios de los abogados autorizados.

Sus beneficios mensuales no se verán afectados. Las reglamentaciones del Seg. Soc. requiere que los honorarios de abogados sean aprobados por la Administración del Seg. Soc. antes del desembolso.

Mientras más rápido mejor. El lugar donde la representación legal puede hacer la diferencia en el resultado de su caso es en la etapa de la vista. Por lo tanto, es muy importante que usted haga arreglos con un abogado lo suficientemente temprano para permitirle tiempo de prepararse para la vista. Sería mejor buscar un abogado tan pronto su solicitud inicial sea denegada.

En los casos relacionados con la terminación de beneficios para recipientes actuales, una vista diferente es llevada a cabo en la etapa de reconsideración. Como es de suma importancia tener representación en una vista de reconsideración, usted debe comunicarse con un abogado tan pronto reciba la notificación de terminación.